BÚSQUEDA Y RESCATE EN EL MAREl D.P.R. 28.9.94 n.662, decreto reglamentario de actuación nacional del Convenio de Hamburgo de 1979, ha introducido, en ámbito nacional, esenciales novedades en lo que se refiere a la organización y coordinamiento de las actividades de búsqueda y salvamento en el mar. Con dicha resolución el socorro en el mar ha dejado de ser una actividad realizada con medios disponibles en el momento para convertirse en una actividad altamente profesional, con medios equipados específicamente para ese fin y tripulaciones bien instruídas. El Reglamento se ocupa de delinear un nuevo ordenamiento organizativo para una mejor función del sector, estableciendo las respectivas atribuciones de las estructuras y, en particular, asignando al Mando General de las Capitanías de Puerto la tarea de garantizar la organización eficiente de los servicios de búsqueda y rescate en el mar en el ámbito de la entera región interesada que se extiende bien más allá de los límites de las aguas territoriales. El Mando General asume las funciones de I.M.R.C.C. (Italian Maritime Rescue Coordination Center), Centro Nacional de Coordinamento de Socorro Marítimo, del que depende el conjunto de las actividades que tienen por objeto la búsqueda y rescate de la vida humana en el mar, mediante la utilización del sector aeronaval del Cuerpo de Capitanía del Puerto, y con el auxilio si necesario de otras unidades de socorro militar y civil. El I.M.R.C.C. - cuya función se individua en la estructura de la Central Operativa del Mando General - mantiene los contactos con los centros de coordinación del socorro de otros Estados para establecer seguras colaboraciones a nivel internacional, tal como previsto en el Convenio de Hamburgo.
El citado decreto 662/94 asigna a las actuales 14 Direcciones Marítimas las funciones de Centros Secundarios de socorro marítimo (M.R.S.C. - Maritime Rescue Sub Center) que garantiza la coordinación de las operaciones marítimas de búsqueda y rescate, cada una en el ámbito de la espectiva jurisdicción, según las específicas normas directivas o las autorizaciones del Centro Nacional (I.M.R.C.C.).
I.M.R.C.C. Los Mandos de Puerto (Capitanías de Puerto, Oficinas de Circunscripciones Marítimas y Delegaciones de Playa) constituyen las Unidades Costeras de Guardia (U.C.G.). Estas últimas disponen la intervención de los medios aeronavales de socorro territorialmente situados en la propia jurisdicción y mantienen el control operativo, a menos que el I.M.R.C.C. disponga lo contrario.
Los centros Secundarios de Socorro y las U.C.G. tienen la facultad de solicitar, en caso de necesidad, el auxilio de medios navales y aéreos pertenecientes a todas las Administraciones del Estado o de parrticulares.
Para dar completa actuación a lo prescrito por el Convenio de Hamburgo de 1979 y de su relativo Reglamento de ejecución, el I.M.R.C.C. está dotado de específico
"Plan S.A.R. Marítimo Nacional", aprobado en fecha 25.11.1996 por el Ministerio de los Transportes de la Navegación (actualmente Ministerio de las Infraestructuras y de los Transportes). El documento está esencialmente estructurado en una parte preliminar, que se refiere a la organización general y funciones del Servicio S.A.R., y una segunda parte constituída por los Planes locales de los 14 M.R.S.C., y contiene la global disposición de recursos y enlaces operativos locales.

